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Normativa Montevideo
Artículo D.768.48
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.48
Articulo D.768.48
Estará absolutamente prohibido a los conductores-guardas, conductores y guardas, fumar o mascar tabacos, salivar, tomar mate y otras bebidas con o sin alcohol, comer, leer material ajeno al servicio. Todo lo ajeno al servicio que pueda ser motivo de distracción les esta prohibido. Podrán reglamentarse las emisiones radiales o musicales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068