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Normativa Montevideo
Artículo D.768.55
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.55
Articulo D.768.55
Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público. Para ello debe: a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase. b) conservar su boleto válido para el viaje, o el pase o abono correspondiente, y presentarlo toda vez que le sea exigido por personal de la empresa o autoridad competente. c) comportarse con decoro y acatar las disposiciones que le correspondan. d) cuidar el ómnibus, no ensuciándolo ni dañandolo. e) viajar adecuadamente ubicado, ya sea sentado o de pie, permitiendo a los demás pasajeros hacer uso de su derecho a viajar en iguales condiciones. f) respetar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros. g) respetar la labor que cumple el personal al servicio de los ómnibus. h) hacer adecuadas señas para el ascenso y avisar con antelación para el descenso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068