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Normativa Montevideo
Artículo D.768.55.3
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.55.3
Articulo D.768.55.3
Usuario con bonificación parcial . Es aquel que hace uso del servicio mediante la contraprestación de abonar el viaje con las bonificaciones de la tarifa general vigente, fijadas en los numerales siguientes:
1) Estudiantes de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.
2) Jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser amparadas en este beneficio.
3) Funcionarios de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia Institución.
4) Trabajadores de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.
5) Organismos para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el desplazamiento de éstos en tareas propias de su función. La Intendencia de Montevideo reglamentará las bonificaciones dispuestas en los numerales 3),
4) y
5) de este artículo.
Usuario con bonificación parcial.
Es aquel que hace uso del servicio mediante la contraprestación de abonar el viaje con las bonificaciones de la tarifa general vigente, fijadas en los numerales siguientes:
1) Estudiantes de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.
2) Jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser amparadas en este beneficio.
3) Funcionarios de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia Institución.
4) Trabajadores de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.
5) Organismos para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el desplazamiento de éstos en tareas propias de su función.
La Intendencia de Montevideo reglamentará las bonificaciones dispuestas en los numerales 3),
4) y
5) de este artículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068