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Normativa Montevideo

Artículo D.768.56

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.56

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los pasajeros

Articulo D.768.56

Ninguna persona puede viajar, si: a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas. b) lleva tabacos encendidos. c) grita o hace ruidos. d) lleva radios y aparatos similares encendidos, a menos que use audífono. e) lleva bultos molestos, peligrosos o desagradables. f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068