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Normativa Montevideo
Artículo D.768.56
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.56
Articulo D.768.56
Ninguna persona puede viajar, si: a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas. b) lleva tabacos encendidos. c) grita o hace ruidos. d) lleva radios y aparatos similares encendidos, a menos que use audífono. e) lleva bultos molestos, peligrosos o desagradables. f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068