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Normativa Montevideo

Artículo D.768.57

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los pasajeros

Articulo D.768.57

Está prohibido a los usuarios: a) viajar en estribos del ómnibus. b) ascender o descender por donde no corresponda. c) ascender o descender con el coche en movimiento. d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor. e) comer, beber en los ómnibus o tomar mate. f) viajar de pie con la mochila colocada en la espalda. g) ejercer la mendicidad en cualquier forma; h) faltar el respeto a pasajeros o personal de plataforma; i) ejercer la actividad que regula el Decreto JDM Nº 34.905 de 2 de enero de 2014 entre la 1:00 y las 6:00 horas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068