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Normativa Montevideo

Artículo D.768.57.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.10

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo D.768.57.10

(Reglamentación). La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente normativa dentro de los noventa días a partir del 2 de enero de 2014. La falta de reglamentación no impedirá el desarrollo de las tareas objeto de la presente normativa. Además de lo que administrativamente la Intendencia de Montevideo entienda necesario, se reglamentará en acuerdo con las empresas y asociaciones de vendedores ambulantes y artistas callejeros, los requisitos necesarios para las habilitaciones, los tipos de productos que pueden venderse sobre un ómnibus de transporte colectivo y medidas pertinentes a efectos de depósito y retención de mercadería en infracción, los tipos de bultos, accesorios e instrumentos permitidos y las sanciones administrativas que puedan caber por infracciones a la presente normativa o a su reglamentación. Asimismo, la Intendencia de Montevideo y las empresas de transporte colectivo proveerán a los usuarios de un servicio telefónico de sugerencias, quejas y reclamos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068