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Normativa Montevideo
Artículo D.768.57.12
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.12
Articulo D.768.57.12
(Vigencia). La presente normativa entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores al 2 de enero de 2014. La presente normativa no deroga las disposiciones en materia departamental vigentes que regulan la actividad de canillitas y vendedores de loterías y quiniela.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068