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Normativa Montevideo

Artículo D.768.57.3

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.3

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo D.768.57.3

(Ámbito de aplicación). Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta normativa las empresas que brindan el servicio de transporte colectivo y todo su personal de plataforma, los vendedores ambulantes y artistas callejeros cuando ascienden a los ómnibus a realizar actividades económicas y artísticas y los usuarios del transporte colectivo dentro del departamento de Montevideo. Regirá también para los servicios de ómnibus interdepartamentales dentro de los límites del departamento de Montevideo. A tales efectos se considera transporte departamental cuando los pasajeros ascienden y descienden dentro del departamento de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068