Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.768.57.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo D.768.57.4

(Derechos). Toda persona menor de edad con dieciséis años cumplidos que sean jefes de hogar y posean carné de habilitación de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes así como mayores de dieciocho años de edad tiene derecho a realizar actividades artísticas o económicas dentro de las unidades de transporte colectivo, en las condiciones que se establecen en la presente normativa y en las que reglamente la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068