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Normativa Montevideo

Artículo D.768.57.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.5

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo D.768.57.5

(De los vendedores ambulantes y artistas callejeros). Todos los vendedores ambulantes y artistas callejeros para ejercer la actividad deben cumplir las siguientes condiciones: a) contar con tarjeta magnética expedida por la Intendencia de Montevideo que habilite su ingreso para ejercer la actividad en las unidades de transporte capitalino. Tratándose de extranjeros, la Intendencia de Montevideo otorgará tarjeta en carácter transitorio por el período legal de su estadía. b) presentar condiciones de aseo personal e higiene evidentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068