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Normativa Montevideo
Artículo D.768.57.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.6
Articulo D.768.57.6
(Del Registro). La nómina de vendedores ambulantes y artistas callejeros será supervisada por la Intendencia de Montevideo, en la que se inscribirán los interesados para desarrollar dicha tarea y a su vez las asociaciones respectivas aportarán sus nóminas correspondientes. Con dicha nómina la Intendencia de Montevideo confeccionará un registro en las condiciones que la misma reglamentará.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068