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Normativa Montevideo
Artículo D.768.57.8
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.8
Articulo D.768.57.8
Los vendedores ambulantes podrán ejercer su actividad laboral en el transporte capitalino en forma individual. Queda prohibido el ascenso de dos vendedores en forma simultánea para ejercer la tarea en las unidades de transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068