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Normativa Montevideo

Artículo D.768.57.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.57.9

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo D.768.57.9

Los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGS) o instituciones de similar naturaleza, que asciendan a las unidades de transporte capitalino con el fin de vender bonos colaboración deberán estar debidamente registrados ante el registro departamental por la institución a la que representen. Para efectuar el registro, la institución deberá comunicar al registro departamental cada sesenta días la nomina del personal habilitado y se expedirá carné. El registro tendrá una duración máxima de seis meses. Vencido el plazo se requerirá renovar la acreditación ante el registro departamental para habilitar la continuidad de la actividad en el transporte capitalino.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068