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Normativa Montevideo

Artículo D.768.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.6

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los servicios

Articulo D.768.6

Está prohibido prolongar sin autorización de la Intendencia un recorrido. Podrán realizarse servicios con recorridos más cortos que el oficial de cada línea, con autorización de la División Tránsito y Transporte. La empresa permisaria podrá por excepción, realizar servicios con recorridos reducidos, para regularizar frecuencias cuando una situación imprevista las alteró.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068