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Normativa Montevideo
Artículo D.768.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.6
Articulo D.768.6
Está prohibido prolongar sin autorización de la Intendencia un recorrido. Podrán realizarse servicios con recorridos más cortos que el oficial de cada línea, con autorización de la División Tránsito y Transporte. La empresa permisaria podrá por excepción, realizar servicios con recorridos reducidos, para regularizar frecuencias cuando una situación imprevista las alteró.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068