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Normativa Montevideo

Artículo D.768.61

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.61

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del contralor

Articulo D.768.61

La División Tránsito y Transporte podrá recabar la presentación de vehículos a inspección. Si el vehículo está en condiciones no reglamentarias podrá suspender su circulación hasta que dichas condiciones sean normalizadas. Si el vehículo no es presentado a la inspección, automáticamente queda imposibilitado de circular. La reiteración de hechos de esta naturaleza podrá llevar a la caducidad del permiso otorgado a la empresa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068