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Normativa Montevideo
Artículo D.768.73.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.73.1
Articulo D.768.73.1
Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una, para viajar gratuitamente en el transporte colectivo urbano de pasajeros. En la reglamentación correspondiente, podrán establecerse distintas modalidades, para contemplar las necesidades de traslado de las Concejalas y los Concejales suplentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068