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Normativa Montevideo

Artículo D.768.73.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.73.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De las tarifas

Articulo D.768.73.1

Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una, para viajar gratuitamente en el transporte colectivo urbano de pasajeros. En la reglamentación correspondiente, podrán establecerse distintas modalidades, para contemplar las necesidades de traslado de las Concejalas y los Concejales suplentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068