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Normativa Montevideo

Artículo D.768.73.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.73.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De las tarifas

Articulo D.768.73.2

Concejales Municipales y suplentes. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, para otorgar a los Concejales Municipales y sus respectivos suplentes, cargos creados por el Decreto Nº 33.209 del 17 de diciembre de 2009, una boletera innominada de tipo “Pase Organismo” con hasta 50 (cincuenta) viajes mensuales cuya distribución será de 120 por línea, no excediendo el total de 600 viajes por Municipio. Facultar a la Intendencia de Montevideo, a transformar el documento descripto precedentemente, en “tarjeta inteligente”, en el avance de implementación tecnológica, prevista en el “Sistema de Transporte Metropolitano”. La Intendencia de Montevideo, podrá reglamentar los aspectos operativos del beneficio, con comunicación a este Órgano Legislativo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068