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Normativa Montevideo

Artículo D.771

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.771

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del servicio de ómnibus interdepartamental

Articulo D.771

Serán cometidos de las Estaciones: a) vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones relativas al servicio de autobuses y de las tarifas y horarios aprobados por la División Tránsito y Transporte. A este último efecto, llevará un registro en el que conste la salida y llegada de los coches y las documentaciones por medio de boletos, debiendo consignar en ellos cualquier irregularidad que registren; b) dar cuenta a la División Tránsito y Transporte en los casos de irregularidades, atrasos o faltas de servicio; c) informar al público en todo lo referente a ómnibuses interdepartamentales, trayectos, tarifas y horarios debiendo a este último efecto, colocar carteles anunciando la hora de llegada y salida de los coches de las diversas líneas; d) confeccionar estados mensuales y anuales del movimiento de pasajeros, a cuyo efecto los permisarios de ómnibuses deberán proporcionarle semanalmente los datos necesarios; e) editar anualmente una guía-información que contenga planos y referencias de los recorridos de ómnibuses, horarios, y demás elementos de ilustración relativos a la Estación Central y a los servicios confiados a su contralor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068