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Normativa Montevideo
Artículo D.773
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.773
Articulo D.773
Prohíbese la conducción y toma de pasajeros a domicilio. Con los coches que realicen servicios cuyos recorridos sean mayores de 100 kilómetros, se podrá tomar pasaje en las respectivas agencias, antes de realizar el control de salida en la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales, así como conducirlos hasta ellas en los viajes de regreso, luego de controlar la llegada, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo D.771 .
Prohíbese la conducción y toma de pasajeros a domicilio. Con los coches que realicen servicios cuyos recorridos sean mayores de 100 kilómetros, se podrá tomar pasaje en las respectivas agencias, antes de realizar el control de salida en la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales, así como conducirlos hasta ellas en los viajes de regreso, luego de controlar la llegada, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo D.771.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068