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Normativa Montevideo
Artículo D.774
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.774
Articulo D.774
Los autobuses del servicio interdepartamental no podrán circular por la Avenida 18 de Julio, ni por la zona de la ciudad situada al Oeste de la calle Ciudadela, excepto los días sábados, domingos y feriados desde la hora 21 a la hora 6 cuando sean utilizados por instituciones de carácter deportivo que organicen excursiones, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068