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Normativa Montevideo
Artículo D.775
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.775
Articulo D.775
Como excepción, sólo podrán circular por la Ciudad Vieja, los vehículos que transporten pasajeros de los barcos llegados a puerto, debiendo hacerlo por la calle 25 de Agosto para la entrada y por la de Piedras para la salida.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068