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Normativa Montevideo

Artículo D.776

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.776

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.776

El transporte colectivo de niños y niñas hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento de Montevideo, normalmente identificado como transporte de escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en este Volumen. La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas, cuyo objeto incluya el transporte de escolares, que hayan obtenido el permiso respectivo. La Unidad Administración de Transporte de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo podrá autorizarles además la explotación del servicio de transporte de turismo ocasional y el transporte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. El permisario deberá solicitar permiso a la mencionada Unidad, para realizar dichos traslados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068