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Normativa Montevideo
Artículo D.776
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.776
Articulo D.776
El transporte colectivo de niños y niñas hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento de Montevideo, normalmente identificado como transporte de escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en este Volumen. La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas, cuyo objeto incluya el transporte de escolares, que hayan obtenido el permiso respectivo. La Unidad Administración de Transporte de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo podrá autorizarles además la explotación del servicio de transporte de turismo ocasional y el transporte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. El permisario deberá solicitar permiso a la mencionada Unidad, para realizar dichos traslados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068