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Normativa Montevideo
Artículo D.777
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.777
Articulo D.777
El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán ser capaces legalmente para asumir las obligaciones que impone la prestación del servicio, poseer certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, tener domicilio constituido en Montevideo y cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, de previsión social y laborales que correspondan a la actividad y demás requisitos establecidos en la reglamentación. La Intendencia podrá extender las exigencias que se establezcan para los permisarios personas físicas, a los socios directores de las personas jurídicas permisarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068