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Normativa Montevideo

Artículo D.778.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.778.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.778.1

Los permisos para la explotación del servicio de transporte escolar, por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, sin previa autorización expresa de la Administración. El cambio de dominio de un vehículo afectado al servicio de transporte escolar, sin autorización, constituye infracción que se sancionará con una multa del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuyo monto se determinará de acuerdo a la antigüedad de la infracción. La regularización impondrá asimismo la obligación de abonar los derechos de transferencia no denunciados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068