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Normativa Montevideo

Artículo D.780

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.780

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.780

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquier otra inspección aconsejada por razones de servicio. La reglamentación podrá establecer antigüedades máximas aceptables para los vehículos afectados al servicio, las que pueden variar de acuerdo a las características de los mismos. La Intendencia podrá establecer, si lo juzga conveniente a los efectos del servicio, categorización de los vehículos afectados de acuerdo a su capacidad, comodidad y seguridad para los pasajeros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068