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Normativa Montevideo

Artículo D.782

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.782

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.782

Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes. Tratándose del traslado de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, los permisarios deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias a efectos de garantizar el traslado en condiciones de seguridad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068