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Normativa Montevideo
Artículo D.783
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.783
Articulo D.783
La Intendencia podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo, dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios por aquellos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068