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Normativa Montevideo
Artículo D.784
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.784
Articulo D.784
El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos. No obstante, la Intendencia podrá autorizar, ante solicitudes fundadas en la capacidad del vehículo y en la distancia a recorrer, la extensión de la permanencia de noventa minutos. Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudio o recreo. La Intendencia, a través de la División Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en esta norma, pudiendo por vía reglamentaria reducirlo o ampliarlo cuando las condiciones del servicio así lo aconsejen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068