Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.786

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.786

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.786

El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere: Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere: a - haber cumplido veintitrés años de edad; b - poseer licencia categoría B, C, D o F (según corresponda, de acuerdo a la cantidad de pasajeros del vehículo), conforme a lo dispuesto por el Artículo D.550 ; c - estar autorizado/a para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades; d - presentar anualmente certificado de Antecedentes Judiciales actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor/a, de acuerdo con los antecedentes de la Intendencia en la materia; e - presentar anualmente certificado de aptitud psico-física, expedido por los Servicios Médicos de la Intendencia. f -presentar anualmente Certificado de no inscripción en el Registro de Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889 , sin inscripciones.
Notas
El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere: Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere: a - haber cumplido veintitrés años de edad; b - poseer licencia categoría B, C, D o F (según corresponda, de acuerdo a la cantidad de pasajeros del vehículo), conforme a lo dispuesto por el Artículo D.550; c - estar autorizado/a para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades; d - presentar anualmente certificado de Antecedentes Judiciales actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor/a, de acuerdo con los antecedentes de la Intendencia en la materia; e - presentar anualmente certificado de aptitud psico-física, expedido por los Servicios Médicos de la Intendencia. f -presentar anualmente Certificado de no inscripción en el Registro de Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068