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Normativa Montevideo

Artículo D.787

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.787

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.787

Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que les imponen las normas vigentes en materia de tránsito, y además deberán: 1- Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total; 2- No conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de actitudes que puedan afectar la seguridad o el normal cumplimiento del servicio; 3- No fumar cuando conduzcan pasajeros, 4- No pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes; ya que se considerará falta grave por parte de los conductores. 5- Cuidar que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y que presenten el máximo de higiene. 6- Detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros. 7- Deberá permitir y facilitar el ascenso de perros guías, de niños/as con discapacidad visual. 8 - Facilitar el ascenso y descenso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad de forma segura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068