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Normativa Montevideo

Artículo D.789

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.789

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.789

Cuando sean cometidas infracciones a disposiciones contenidas en esta Sección o del Libro IV del Tránsito Público, Artículos D.538 a D.736 inclusive, la Intendencia podrá, según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos y sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieren corresponder, apicar las siguientes sanciones: a- advertencia; b- multas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental las que pueden ser duplicadas en su monto en caso de reiterarse dentro de un período de doce meses; c- suspensiones de hasta ciento ochenta días en lo que hace al permiso para el servicio, a la licencia para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañante; d- caducidad del permiso, eliminación del registro de conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068