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Normativa Montevideo
Artículo D.790
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.790
Articulo D.790
La Intendencia de Montevideo, en la repartición de la División Transporte que determine la reglamentación, llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados para actuar en la prestación del servicio de transporte de escolares, y de aquellos vehículos autorizados particularmente al transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068