Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.790.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.790.1
Articulo D.790.1
Todos los vehículos destinados al servicio de transporte escolar, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, o acompañante, y si correspondiere, que se encuentran autorizados al transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad. Los vehículos de las empresas de transporte deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia de Montevideo a los cuales realizar denuncias o aportes. El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación del presente Decreto. La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068