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Normativa Montevideo

Artículo D.791

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.791

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de escolares

Articulo D.791

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Capítulo en materia que tengan relación con la higiene, usos ajenos a la función o a la seguridad de los vehículos, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan establecerse al propietario de la unidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068