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Normativa Montevideo

Artículo D.793.3

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.793.3

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del transporte de estudiantes

Articulo D.793.3

El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares” , Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa del Libro V "Del transporte", del Volumen V " Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental, en lo que sea pertinente.
Notas
El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares”, Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa del Libro V "Del transporte", del Volumen V " Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental, en lo que sea pertinente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068