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Normativa Montevideo
Artículo D.794
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.794
Articulo D.794
El servicio de turismo departamental regular será prestado por los vehículos afectados al servicio de turismo nacional y/o internacional, los que dentro del Departamento de Montevideo, deberán regirse por las normas vigentes en materia de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Volumen V del Digesto Departamental. Todos los vehículos destinados al servicio de turismo departamental, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor y acompañante. Los vehículos de las empresas de transporte de turismo departamental deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes. El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente. La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068