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Normativa Montevideo
Artículo D.794.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.794.1
Articulo D.794.1
DEFINICIÓN. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección y del presente Volumen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068