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Normativa Montevideo

Artículo D.794.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.794.10

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del servicio de transporte de turismo de línea

Articulo D.794.10

CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA. a) el conductor y el guía deberán estar uniformados; b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial; c) todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en institución competente; d) el conductor deberá poseer licencia de conducir profesional, habilitante para la conducción de ómnibus, así como carnet de salud, ambos expedidos por la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068