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Normativa Montevideo
Artículo D.794.12
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.794.12
Articulo D.794.12
DE LOS SERVICIOS. El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea se organizará en base a recorridos, paradas y frecuencias que serán determinados en forma conjunta por la División Tránsito y Transporte y la División Turismo y Recreación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068