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Normativa Montevideo

Artículo D.794.3

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.794.3

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del servicio de transporte de turismo de línea

Articulo D.794.3

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones: PERSONA FISICA: a) ser oriental o poseer residencia en el país por más de tres años; b) tener domicilio constituído en Montevideo,; c) poseer certificado de habilitación policial; d) estar inscripto en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social y e) poseer planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PERSONA JURIDICA: a) estar legalmente constituída y con plazo contractual vigente; b) los socios administradores o los directores en su caso, deberán reunir las condiciones exigidas para las personas físicas; c) tener sede en el Departamento de Montevideo; d) tener dentro de su giro el "transporte de personas y/o actividades turísticas"; e) estar inscripta en la Dirección General Impostiva, en el Banco de Previsión Social y poseer planilla de trabajo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068