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Normativa Montevideo

Artículo D.794.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.794.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / Del servicio de transporte de turismo de línea

Articulo D.794.4

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO. a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing); b) mantener las unidades en las condiciones establecidas por la reglamentación; c) cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rijan la actividad; d) contar con la infraestructura adecuada al momento de iniciar los servicios, debiendo disponer entre otros de: garages o playa de estacionamiento para toda su flota, taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068