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Normativa Montevideo
Artículo D.799
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.799
Articulo D.799
De los Permisos y Permisarios. El permiso para la prestación del servicio de taxi, será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068