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Normativa Montevideo
Artículo D.803
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.803
Articulo D.803
Unicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y Cooperativas legalmente constituídas, destinadas específicamente a la explotación del servicio. Tratándose de Cooperativas, sus socios deben cumplir todas las condiciones exigidas por esta Sección y por la Reglamentación para los permisarios personas físicas. En tal sentido, toda modificación de la composición social debe ser comunicada a la Intendencia demostrando el cumplimiento, en todos los casos, de los extremos indicados en el inciso anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068