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Normativa Montevideo

Artículo D.806.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.806.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles con taxímetros

Articulo D.806.2

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804 , la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos que establezca la reglamentación.
Notas
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos que establezca la reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068