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Normativa Montevideo

Artículo D.816

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.816

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles con taxímetros

Articulo D.816

De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001 , de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Notas
De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068