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Normativa Montevideo
Artículo D.816
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.816
Articulo D.816
De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001 , de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068