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Normativa Montevideo
Artículo D.822
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.822
Articulo D.822
Los conductores quedan obligados a: a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre. b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino. c) Recorrer el camino más corto para llevar a su destino, a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto. d) Lucir un estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto. e) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades. f) Extender documentación acreditante del costo del servicio prestado, toda vez que ello le sea solicitado. g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual. h) En aquellos vehículos que se establezca expresamente y circulen con la identificación correspondiente, permitir y facilitar el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, lo que será reglamentado por la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068