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Normativa Montevideo
Artículo D.825
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.825
Articulo D.825
El usuario tiene derecho a que el taxi le espere sin dar término al viaje y el conductor sólo podrá rehusarse en lugares o locales con doble vía de acceso en sitios no autorizados a estacionar por la reglamentación pertinente o cuando se prolongara con exceso de los turnos obligatorios pudiendo en tales casos exigir el pago del servicio y la liberación del mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068