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Normativa Montevideo
Artículo D.826
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.826
Articulo D.826
El chofer no permitirá el ascenso o descenso de pasajeros por la portezuela que esté del lado del tránsito. En calles de doble sentido no lo permitirá por la izquierda y en las de un solo sentido por la que corresponda al tránsito con excepción de la puerta delantera derecha. En este caso se adoptará el máximo de precauciones si se la debe abrir del lado del tránsito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068