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Normativa Montevideo

Artículo D.826

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.826

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios privados de interés público / Del transporte de personas / De los automóviles con taxímetros

Articulo D.826

El chofer no permitirá el ascenso o descenso de pasajeros por la portezuela que esté del lado del tránsito. En calles de doble sentido no lo permitirá por la izquierda y en las de un solo sentido por la que corresponda al tránsito con excepción de la puerta delantera derecha. En este caso se adoptará el máximo de precauciones si se la debe abrir del lado del tránsito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068