Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.827
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.827
Articulo D.827
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo reglamentará la Intendencia en función de los turnos siguientes: Turno 1: de 6 a 14 horas. Turno 2: de 14 a 22 horas. Turno 3: de 22 a 6 horas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068