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Normativa Montevideo
Artículo D.828
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.828
Articulo D.828
La adopción de turnos de trabajo, no implica limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos que la División Tránsito y Transporte determine, de acuerdo con lo establecido en el Artículo D. 797 . Los horarios correspondientes tendrán que lucir en el parabrisas con caracteres claramente visibles.
La adopción de turnos de trabajo, no implica limitación en mayor horario para cada vehículo, por lo que sus propietarios podrán hacerlos circular libremente en servicio durante las veinticuatro horas del día, pero deben cumplir ineludiblemente el o los turnos que la División Tránsito y Transporte determine, de acuerdo con lo establecido en el Artículo D. 797.
Los horarios correspondientes tendrán que lucir en el parabrisas con caracteres claramente visibles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068